ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 09
DE PROFESORADO DE DIBUJO, ARTES PLÁSTICAS Y EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
Artículo 1. Con la
denominación de ASOCIACIÓN 09 DE PROFESORADO DE DIBUJO, ARTES PLÁSTICAS Y
EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL, se constituyó en la localidad de Málaga, en la
provincia de Málaga, una entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de
la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos,
adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma,
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en
el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos
estatutos.
La Asociación
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por decisión de la Asamblea Ordinaria de socios,
celebrada en Málaga el día 5 de septiembre de 2014, se constituye la ASOCIACIÓN al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de la Asociación de
Dibujo, Artes Plásticas y EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL tiene como fines:
1)
Defender los intereses de las enseñanzas de
Artes Plásticas y Dibujo, las disciplinas artísticas, la materia de Educación Plástica y Visual (por sus
siglas E.P.V. en adelante) en la Educación Secundaria y, en suma, todo lo
concerniente al código 009 en las enseñanzas regladas del Estado español (ya sea pública, privada o
concertada), en los currículos oficiales de las distintas comunidades autónomas
y en cada uno de los niveles educativos, con el
propósito de mejorar
la calidad educativa y los recursos propios de la disciplina y su promoción,
expansión y consolidación ante la pérdida de presencia y, por tanto, de calidad
de la misma en los diseños curriculares a causa de:
a. Los recortes en la enseñanza de las Artes Plásticas en la
ESO y Bachillerato.
b. La supresión del Dibujo Técnico en las cabeceras de las
ofertas.
c. Los diseños de la plantillas de
profesores de los centros educativos en detrimento de los especialistas de
Dibujo, EPV, y de una enseñanza de calidad.
2)
Fomentar, para
contrarrestar lo anteriormente expuesto, la dimensión pública de las Artes
Plásticas en la sociedad, generando un espacio de intercambio y encuentro.
3)
Alentar y consolidar una
mayor inclusión de la profesión artística tanto en los campos de la enseñanza
como en el de la investigación.
4)
Promover la comunicación
con otras disciplinas afines con vistas al fomento social del espíritu crítico.
5)
Colaborar con instituciones
y sociedades profesionales con fines semejantes a los de la Asociación.
6)
Emitir informes y
asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo
tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo
los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
7)
Posibilitar, generar la organización
de debates y actividades artísticos y promover actividades de
perfeccionamiento, formación y actualización del profesorado perteneciente al
código 009 y afines: congresos, encuentros, seminarios, grupos de trabajo,
cursos y jornadas de formación del profesorado; así como la elaboración de
publicaciones diversas, revistas y boletines periódicos, materiales didácticos,
y trabajos de investigación.
8)
Informar
a los miembros de novedades, convocatorias, cursos, etc., referentes a nuestras
competencias.
Artículo 4. Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)
Se
convocarán y realizarán reuniones y asambleas periódicas.
b)
Se crearán comisiones entre
los miembros de la Asociación 09 de modo que puedan llevarse a cabo los
cometidos de los estatutos.
c)
Se realizarán
comunicaciones periódicas a través de distintos medios con los miembros de la
Asociación. Para ello,
a.
La Asociación, asimismo,
creará, actualizará y tendrá en permanente actividad una Página Web, y mantendrá
activo un blog, Word press.
b.
Se emitirán envíos
periódicos de información y novedades, convocatorias, cursos, etc, que
conciernan a los miembros de la Asociación y a aquellos simpatizantes que lo
deseen.
c.
Se establecerá contacto con
diferentes medios de comunicación privados o públicos (prensa, radio,
televisión, etc.…) para expandir nuestros intereses.
d.
La asociación 09
publicitará en dichos medios la actividad docente y la actividad creativa
personal de sus miembros de pleno derecho.
d)
La Asociación buscará la
forma más adecuada para exhibir una puesta en común de las propuestas,
actividades y líneas de investigación realizadas en las aulas con el fin que
estas puedan tener la mayor repercusión posible en la sociedad, además de los
medios mencionados en el punto c, en espacios físicos: congresos, exposiciones,
bienales, encuentros, debates, jornadas, etc.…
e)
Se establecerán
comunicaciones pertinentes con las distintos estamentos y entidades
responsables o vinculadas a las enseñanzas artísticas.
f)
Se generarán políticas de
alianza con instituciones y sociedades cuyos fines contengan claras analogías
con los de la Asociación 09 y asimismo con cualquier entidad de la comunidad
educativa en defensa de intereses comunes (en especial, profesorado de Música,
Filosofía, Historia e Historia del Arte y humanidades en general, pero también
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que lo deseen)
g)
La asociación constituirá un
espacio de intercambio y encuentro de experiencia docente y de delimitación de
los contenidos y niveles propios de las materias artísticas que nos competen.
h)
Y propiciará, en la medida
de lo posible, un entorno de trabajo colaborativo intercentros, dinamizando los
centros educativos y difundiendo en la práctica las experiencias que resultan
efectivas.
Artículo 5. La
Asociación establece su domicilio social en la localidad de Málaga, provincia
de Málaga, C/Joaquín Turina nº 15, 1º G, CP.29010, y su ámbito territorial en
el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del
Estado español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, una tesorera y dos vocales.
Presidente: Pablo Borrego Puche.
Vicepresidente: Carlos Oliva Medina
Secretaria: Carmen García Hernández
Tesorera: Mª Inés Guzmán Martos.
Vocal 1: Fernando Robles Vázquez.
Vocal 2: Carlos Alcalá Parejo
Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años.
Artículo 7. Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será
de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de
la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Formular y someter a la aprobación de
la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados o comisiones para
alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 11. El
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir
y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El
Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El
Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al
efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 19. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son
facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la
gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y
aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la
asociación.
f) Modificación de
los Estatutos.
g) Disposición o
enajenación de los bienes
h) Acordar, en su
caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra
que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios/as
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer… cuotas periódicas.
Artículo 26. Los
socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los
socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 28. Los
socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de
socios/as, periódicas o
extraordinarias.
-Se dicta una cuota inicial de 20 euros
-y de 15 euros de
cuota anual
b) Las subvenciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 30. La
Asociación 09 en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o
Fondo Social.
Artículo 31. El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de
septiembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Málaga, a 9 de
septiembre de 2014
(FIRMAS de todos los
miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán
firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
D. Pablo Borrego Puche.
Presidente.
D. Carlos Antonio Oliva Medina.
Vicepresidente.
DÑA. Carmen García Hernández. Secretaria.
DÑA. Mª Inés
Guzmán Martos. Tesorera.
D. Carlos Alcalá Parejo. Vocal.
D. Fernando Robles Vázquez. Vocal.
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