Estatutos



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 09 DE PROFESORADO DE DIBUJO, ARTES PLÁSTICAS Y EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN 09 DE PROFESORADO DE DIBUJO, ARTES PLÁSTICAS Y EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL, se constituyó en la localidad de Málaga, en la provincia de Málaga, una entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos estatutos.
   La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por decisión de la Asamblea Ordinaria de socios, celebrada en Málaga el día 5 de septiembre de 2014, se constituye la ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de la Asociación de Dibujo, Artes Plásticas y EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL tiene como fines:


1)     Defender los intereses de las enseñanzas de Artes Plásticas y Dibujo, las disciplinas artísticas, la materia de Educación Plástica y Visual (por sus siglas E.P.V. en adelante) en la Educación Secundaria y, en suma, todo lo concerniente al código 009 en las enseñanzas regladas del Estado español (ya sea pública, privada o concertada), en los currículos oficiales de las distintas comunidades autónomas y en cada uno de los niveles educativos, con el propósito de mejorar la calidad educativa y los recursos propios de la disciplina y su promoción, expansión y consolidación ante la pérdida de presencia y, por tanto, de calidad de la misma en los diseños curriculares a causa de:
a. Los recortes en la enseñanza de las Artes Plásticas en la ESO y Bachillerato.
b. La supresión del Dibujo Técnico en las cabeceras de las ofertas.
c. Los diseños de la plantillas de profesores de los centros educativos en detrimento de los especialistas de Dibujo, EPV, y de una enseñanza de calidad.
2)     Fomentar, para contrarrestar lo anteriormente expuesto, la dimensión pública de las Artes Plásticas en la sociedad, generando un espacio de intercambio y encuentro.
3)     Alentar y consolidar una mayor inclusión de la profesión artística tanto en los campos de la enseñanza como en el de la investigación.
4)     Promover la comunicación con otras disciplinas afines con vistas al fomento social del espíritu crítico.
5)     Colaborar con instituciones y sociedades profesionales con fines semejantes a los de la Asociación.
6)     Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
7)     Posibilitar, generar la organización de debates y actividades artísticos y promover actividades de perfeccionamiento, formación y actualización del profesorado perteneciente al código 009 y afines: congresos, encuentros, seminarios, grupos de trabajo, cursos y jornadas de formación del profesorado; así como la elaboración de publicaciones diversas, revistas y boletines periódicos, materiales didácticos, y trabajos de investigación.
8)     Informar a los miembros de novedades, convocatorias, cursos, etc., referentes a nuestras competencias.



Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)     Se convocarán y realizarán reuniones y asambleas periódicas.
b)     Se crearán comisiones entre los miembros de la Asociación 09 de modo que puedan llevarse a cabo los cometidos de los estatutos.
c)     Se realizarán comunicaciones periódicas a través de distintos medios con los miembros de la Asociación. Para ello,
a.      La Asociación, asimismo, creará, actualizará y tendrá en permanente actividad una Página Web, y mantendrá activo un blog, Word press.
b.      Se emitirán envíos periódicos de información y novedades, convocatorias, cursos, etc, que conciernan a los miembros de la Asociación y a aquellos simpatizantes que lo deseen.
c.      Se establecerá contacto con diferentes medios de comunicación privados o públicos (prensa, radio, televisión, etc.…) para expandir nuestros intereses. 
d.      La asociación 09 publicitará en dichos medios la actividad docente y la actividad creativa personal de sus miembros de pleno derecho.
d)     La Asociación buscará la forma más adecuada para exhibir una puesta en común de las propuestas, actividades y líneas de investigación realizadas en las aulas con el fin que estas puedan tener la mayor repercusión posible en la sociedad, además de los medios mencionados en el punto c, en espacios físicos: congresos, exposiciones, bienales, encuentros, debates, jornadas, etc.…
e)     Se establecerán comunicaciones pertinentes con las distintos estamentos y entidades responsables o vinculadas a las enseñanzas artísticas.
f)       Se generarán políticas de alianza con instituciones y sociedades cuyos fines contengan claras analogías con los de la Asociación 09 y asimismo con cualquier entidad de la comunidad educativa en defensa de intereses comunes (en especial, profesorado de Música, Filosofía, Historia e Historia del Arte y humanidades en general, pero también Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que lo deseen)
g)     La asociación constituirá un espacio de intercambio y encuentro de experiencia docente y de delimitación de los contenidos y niveles propios de las materias artísticas que nos competen.
h)     Y propiciará, en la medida de lo posible, un entorno de trabajo colaborativo intercentros, dinamizando los centros educativos y difundiendo en la práctica las experiencias que resultan efectivas.



Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la localidad de Málaga, provincia de Málaga, C/Joaquín Turina nº 15, 1º G, CP.29010, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, una tesorera y dos vocales.

Presidente: Pablo Borrego Puche.

Vicepresidente: Carlos Oliva Medina

Secretaria: Carmen García Hernández 

Tesorera: Mª Inés Guzmán Martos.

Vocal 1: Fernando Robles Vázquez.

Vocal 2: Carlos Alcalá Parejo

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
    cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
    General de socios.



Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a)    Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)    Disolución de la asociación.
f)      Modificación de los Estatutos.
g)    Disposición o enajenación de los bienes
h)    Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i)       Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV

SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer… cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)    Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-Se dicta una cuota inicial de 20 euros
-y de 15 euros de cuota anual
b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación 09 en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el  15 de septiembre de cada año.


CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Málaga, a 9 de septiembre de 2014

(FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).


D. Pablo Borrego Puche. Presidente.



D. Carlos Antonio Oliva Medina. Vicepresidente.




DÑA. Carmen García Hernández. Secretaria.




DÑA. Mª Inés Guzmán Martos. Tesorera.




D. Carlos Alcalá Parejo. Vocal.




D. Fernando Robles Vázquez.  Vocal.








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